A partir del próximo mes de noviembre, los autónomos podrán recibir la prestación por desempleo. A partir de esa fecha los 540.000 autónomos que actualmente cotizan por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se incorporaran a dicha prestación.

La cotización tiene caracter voluntario, el resto de autónomos tendrán que cotizar un 1,7% más de la base por la que cotizan actualmente. Si lo hacen por la base mínima, 841,80 euros mensuales, tendrán que pagar aproximadamente 14 euros más al mes.

A la hora de recibir la prestación, el cese voluntario de la actividad no da derecho al cobro de la prestación, y los periodos de cobro irán en función del tiempo cotizado en base a :
  • 12 meses de cotización darían derecho a 2 meses de prestación.
  • De 12 a 43 meses cotizados supondrán 6 meses de prestación.
  • De 43 a 48 meses cotizados darán derecho a 8 meses de prestación.
  • Más de 48 meses cotizados supondrán 12 meses de prestación.
  • Trabajadores autónomos de entre 60 a 64 años, los 12 meses de prestación se conseguirá con 43 meses cotizados.
El autónomo percibirá el 70% de la base de cotización de los doce meses anteriores, el cálculo sobre la base mínima del 2010, daría una prestación mensual de 589,26 euros, mientras que la prestación máxima puede llegar a 1.397,84 euros en el caso de tener dos o más hijos.

Veremos si el funcionamiento de esta prestación es positivo, teniendo en cuenta que todo va a depender del criterio que se utilice para determinar si la baja es voluntaria o está justificada por las situación económica de la actividad, esa es la clave que va a determinar si la prestación funciona de la manera adecuada.

 
El Proyecto de Ley de Economía Sostenible contiene una modificación que puede afectar de manera muy relevante a aquellas personas que estén pensando estos días en comprar o en cambiar de vivienda habitual.

El Proyecto de Ley contempla la supresión de la deducción por adquisición de vivienda habitual para aquellas adquisiciones que tengan lugar a partir del 1 de enero de 2011.

Actualmente la deducción por adquisición de vivienda habitual permite cada año que el contribuyente se deduzca un 15% de las cantidades destinadas a la compra o financiación de la vivienda habitual, con una base máxima de 9.015 euros. Es decir, que en su expresión máxima pueden suponer un ahorro de 1.352,25 euros al año en la declaración de renta.

Según la nueva normativa el importe de los rendimientos del trabajo que permitiría la aplicación de la deducción en su máxima cuantía es de 17.707,20 euros, reduciéndose paulatinamente el importe de la deducción hasta suprimirse cuando el importe de la base imponible sea superior a 24.107,20 euros. Es decir, que aquellos contribuyentes que tengan una base imponible superior a esta cuantía no tendrían derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual.

Esta coyuntura no afectará a los que ya tienen su vivienda en propiedad, que seguirán deduciéndose las cantidades como hasta ahora, pero si alguien está pensando ahora en comprar un piso o una casa que constituya su vivienda habitual, deberá hacerlo antes del 31 de diciembre de 2010 si quiere seguir disfrutando de dicha ventaja fiscal, que desaparece en 2011 para todas aquellas rentas que pasen el umbral que se acaba de mencionar.


 
Ayer, día 14 de abril de 2010 entró en vigor el Real Decreto-Ley 6/2010, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo. Entre sus medidas se encuentra la ampliación de los supuestos para aplicar el IVA de tipo reducido en las obras de rehabilitación de viviendas.

Requisitos para facturar una rehabilitación al tipo de IVA reducido (8% a partir de julio)

Para aplicar el tipo reducido de IVA en las obras de rehabilitación se tienen que cumplir los siguientes 3 requisitos:
  • El destinatario debe ser una persona física que la destine a uso particular excluyendo viviendas que contemplen actividad empresarial o profesional. El tipo reducido al 7% (8% a partir de julio) también se aplicará cuando el destinatario sea una comunidad de propietarios por las obras hechas en el edificio en el que se encuentre la vivienda.
  • La construcción o rehabilitación de la vivienda debe haber finalizado al menos dos años antes del inicio de las obras de renovación o reparación.
  • Quien realice las obras no debe aportar materiales cuyo coste supere el 33 por ciento de la base imponible de la operación.
Este último extremo debe constar especificado en la factura que se expida por las reparaciones o rehabilitaciones que se hayan llevado a cabo. En el caso de que no se cumpla alguno de los requisitos anteriores, se aplicará el tipo general de IVA.

Concepto de rehabilitación a efectos de la Ley del IVA

El segundo punto que deben cumplir formalmente las obras que se lleven a cabo, es que las obras sean consideradas como obras de rehabilitación de vivienda. Este concepto cubre los siguientes conceptos de obra:

  • Para tener la consideración de rehabilitación, el coste de las obras debe exceder del 25 por ciento del precio de adquisición de la edificación (si se efectuó en los dos años anteriores al inicio de las obras de rehabilitación) o del valor del mercado, descontando en ambos casos el valor del suelo.
  • Adicionalmente, más del 50 por ciento de las ejecuciones de obra comprendidas en el proyecto deben consistir en la reconstrucción del inmueble y en la realización de obras análogas o conexas a aquéllas.
Estas nuevas definiciones introducen dentro del mapa tributario el concepto de obra análoga a la rehabilitación y obra conexa. La nueva normativa define como obras análogas a las de rehabilitación:

  • Las de adecuación estructural que proporcionen a la edificación condiciones de seguridad constructiva, garantizando su estabilidad y resistencia mecánica.
  • Las de refuerzo o adecuación de la cimentación así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados.
  • Las de ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.
  • Las de reconstrucción de fachadas y patios interiores.
  • Las de instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados.
Y como obras conexas se definen los siguientes trabajos:

  • Las obras de albañilería, fontanería y carpintería.
  • Las destinadas a la mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios.
  • Las obras de rehabilitación energética.
En todo caso de rehabilitación, para poder aplicar el tipo reducido de IVA el coste de las obras conexas debe ser inferior a la suma de las partidas de rehabilitación y obras análogas, excluyendo siempre las obras de acabado, ornato, mantenimiento y pintura.

Conclusiones

Tal y como se puede apreciar en todo este maremagnum legal, aplicar el tipo reducido de IVA no es una situación habitual en las reformas que se suelen llevar a cabo. Conste por ejemplo que no se aplicará el tipo reducido en los cambios de suelos, revestimientos con azulejos, sustitución de tabiques y obras no estructurales o trabajos de carpintería que no se contemplen dentro de un proyecto integral de rehabilitación de vivienda.


En el caso de vivienda en división horizontal dentro de un edificio, encajan como obras de rehabilitación la sustitución de ventanas, modificaciones en las instalaciones de luz y agua o los arreglos de impemeabilizaciones y similares. En este sentido, el tipo reducido de IVA no va a ser tan extensible como inicialmente podríamos suponer.